Como parece que en no demasiado tiempo todos vamos a ser observados por una cámara en nuestro pueblo, quería apuntar algunas nociones básicas sobre videovigilancia. Por motivos de trabajo estoy involucrado en un proyecto que trata varios niveles de seguridad, de los cuales uno es un sistema de videovigilancia. Aquí os dejo un pequeño extracto de la información que me facilitaron en mi empresa cuando comencé con este proyecto.
Los ciudadanos debemos conocer cómo, cuándo, por qué y para qué puede ser captada nuestra imagen mediante videocámaras, así como conocer qué derechos tenemos y qué acciones podemos llevar a cabo para evitar ser grabados.
La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal, viéndose amparado en la normativa de protección de datos vigente que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
El uso de las cámaras deberá ser siempre subsidiario, utilizándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad buscada. Por otro lado, deberá superar el test de proporcionalidad, principio que tal y como se establece en la STC 207/1996 es esencial para determinar la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
Así pues, deberemos analizar si se supera este “test” aplicando los siguientes criterios:
- Idoneidad: Si es factible lograr el objetivo mediante el uso de las videocámaras.
- Necesidad: Si es la única forma factible de lograr el objetivo.
- Proporcionalidad: Si causa más perjuicios que beneficios al afectado o a terceras personas.
El responsable de la cámara deberá informar de modo expreso, preciso e inequívoco respecto a la instalación de la videocámara, la zona grabada y el responsable del Fichero. Por ello, es necesario colocar en un lugar visible de la zona videovigilada un distintivo informativo, y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y para que ejerciten sus derechos.
(…)
Fuente: Inteco.
Como no vivo en el pueblo y sólo voy eventualmente algunos fines de semana necesito vuestra ayuda. Me gustaría saber si la situación de inseguridad es la que se comenta desde el Ayuntamiento y algunos medios afines, o realmente no es para tanto. De ahí que en el texto haya marcado esa frase en negrita, el uso de una videocámara siempre debe ser el último recurso al que acudir. Digo esto porque es muy habitual usar el miedo para llegar a la gente e intentar poner soluciones a problemas imaginarios.

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